Estas recomendaciones se basan en el código de la American Birding Association (ABA) consultado en MacKinnon (2004), complementadas con información proveniente de Dallies (2008), así como la Política sobre la actividad turística en áreas protegidas (CONAP 2000). En términos generales el principio de la ética para observación de aves dice que “todo aquel que disfrute de las aves y de la observación de aves debe siempre respetar a la vida silvestre, su ambiente natural y los derechos de los demás…si surge cualquier conflicto de intereses entre las aves y los observadores de aves, el bienestar de las aves y su ambiente natural debe ir en primer lugar”. Este principio rector se complementa con lo planteado en CONAP (2000) especialmente en cuanto al “respeto a la vida en todas sus manifestaciones”.